FUERO CIVIL Y COMERCIAL CÓRDOBA
ORALIDAD CIVIL Y COMERCIAL
REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
ORALIDAD
LEY 10555 REFORMA CPC (Vigencia arts. 12 y 15)
A°R° 1538 "A" (26/11/2018)
A°R° 1542 "A" (26/12/2018)
Art. 12. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero del año 2019 y será de aplicación en las ciudades de Córdoba y Río Cuarto, sedes de la Primera y Segunda Circunscripciones Judiciales, respectivamente, a través de los Juzgados que determine el Tribunal Superior de Justicia.
Art. 15. La implementación progresiva en las restantes sedes y circunscripciones judiciales se hará por vía reglamentaria.