FUERO LABORAL
INFO
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
CALCULO
PRESTACIONES DINERARIAS
- INDICE RIPTE
- DESDE 24/02/2017 LEY 27348
-
DESDE 26/10/2012 HASTA 24/02/2017 LEYES: 24557Y 26773 RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACTUALIZACIÓN
DE LOS MÍNIMOS INDEMNIZATORIOS
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIONES
- RES. 387 -E/2016 (PERIODO: 01/09/2016 - 28/02/2017)
- RES. 1/2016 (PERIODO: 01/03/2016 - 31/08/2016)
- RES. 28/2015 (PERIODO: 01/09/2015 -29/02/2016)
- RES. 6/2015 (PERIODO: 01/03/2015 -31/08/2015)
- RES. 22/2014 (PERIODO: 01/09/2014 -28/02/2015)
- RES. 3/2014 (PERIODO: 01/03/2014 -31/08/2014)
- RES. 34/2013 (PERIODO: 26/10/2012 -28/02/2013)
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL
Res.6/2021 Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social
A PARTIR DEL 01/07/2021
$27.216 | JORNADA LEGAL COMPLETA DE TRABAJO |
$136,08 x HORA | TRABAJADORES JORNALIZADOS |
$28.080 | JORNADA LEGAL COMPLETA DE TRABAJO |
$140,40 x HORA | TRABAJADORES JORNALIZADOS |
A PARTIR DEL 01/09/2021
$29.160 | JORNADA LEGAL COMPLETA DE TRABAJO |
$148,80 x HORA | TRABAJADORES JORNALIZADOS |
A PARTIR DEL 01/03/2021
$21.600 | JORNADA LEGAL COMPLETA DE TRABAJO |
$108 x HORA | TRABAJADORES JORNALIZADOS |
20.587,50 | JORNADA LEGAL COMPLETA DE TRABAJO |
$102,94 x HORA | TRABAJADORES JORNALIZADOS |
18.900 | JORNADA LEGAL COMPLETA DE TRABAJO |
$94,50 x HORA | TRABAJADORES JORNALIZADOS |
16.185 | JORNADA LEGAL COMPLETA DE TRABAJO |
$84.37 x HORA | TRABAJADORES JORNALIZADOS |
$15.625 | JORNADA LEGAL COMPLETA DE TRABAJO |
$78.12 x HORA | TRABAJADORES JORNALIZADOS |
A PARTIR DEL 01/08/2019
$14.125 | JORNADA LEGAL COMPLETA DE TRABAJO |
$70.62 x HORA |
TRABAJADORES JORNALIZADOS
|
A PARTIR DEL 01/03/2019
RES. 1/2019 DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO RES. 3/2018 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL
$12.500 | JORNADA LEGAL COMPLETA DE TRABAJO |
$62,50 x HORA | TRABAJADORES JORNALIZADOS |
REFORMA PROCESAL LABORAL
VIGENCIA - SUSPENSIÓN
LEY 10596 PUBLICACIÓN B.O. 28.1218 (edición extraordinaria) Arts. 17 Y 18
Art. 17.- Vigencia. L a presente Ley entrará en vigencia a los 6 meses contados a partir de su publicación en el B.O. de la Prov. de Córdoba y se aplicará exclusivamente para los juicios iniciados con posterioridad al plazo señalado.
Su implementación será progresiva conforme se establece en los artículos siguientes.
Art. 18.- Implementación progresiva. El procedimiento especial previsto en el Capitulo Sexto incorporado al Título VI de la Ley Nº 7987 y sus modificatorias, se aplicará en una primera etapa sólo en los supuestos previstos en los incisos a), d), f), g) j) y l) del art. 83 bis de dicha Ley y la implementación completa a las demás hipótesis previstas en la referida norma se efectivizará una vez que se encuentren designados en cada una de las respectivas jurisdicciones la totalidad de los Jueces de Conciliación y Trabajo creados en la presente Ley, y hayan transcurrido no menos de 8 meses desde su vigencia.
Sin perjuicio de ello, en la 1ra. Circunscripción Judicial, una vez puestos en funcionamiento por lo menos dos de los nuevos juzgados y, en el resto de las circunscripciones, el nuevo juzgado creado, podrán irse ampliando progresivamente las distintas causales, salvo la prevista en el inciso k) del artículo 83 bis de la Ley Nº 7987 y sus modificatorias.
La fatalidad de los plazos previstos en el artículo 83 quinquies del citado Código para que el Juez dicte sentencia en los supuestos allí establecidos y los fijados en el artículo 83 septies para que la Cámara del Trabajo se avoque y dicte sentencia, recién se aplicará una vez transcurridos ocho meses de vigencia de la presente Ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer y publicar en el B. O. de la Prov. de Córdoba la fecha de implementación, ya sea parcial o completa, de las demás hipótesis previstas en el artículo 83 bis de la Ley Nº 7987 y sus modificatorias y para las Circunscripciones Judiciales de que se trate. Cuando el objeto de la publicación sea la implementación completa de la norma deberá resaltarse la circunstancia aludida en el párrafo precedente.
LEY 10640 PUBLICACIÓN B.O. 28.06.19 (suspende la entrada en vigencia)
Artículo 1°.-
Suspéndese la entrada en vigencia de la Ley N° 10596 por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.
Artículo 2°.-
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que en acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia establezcan los criterios y mecanismos para la aplicación progresiva de la Ley N° 10596.
Artículo 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
GONZÁLEZ – ARIAS
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: SCHIARETTI
DECRETO PROMULGATORIO
N° 752/19
A°R° 1634 FECHA: 25.06.2020 ( prórroga y entrada en vigencia de la ley 10.596)
RESUELVE: 1. PRORROGAR la entrada en vigencia de la Ley N° 10.596 prevista para el 1 de julio del corriente año -conforme lo dispuesto por Ley N° 10.676 y Resolución de Presidencia TSJ N° 14/2020- por el término de tres meses, por lo que comenzará a regir desde del 1° de octubre del 2020.
A°R° 1662 FECHA: 25.09.2020 ( prórroga y entrada en vigencia de la ley 10.596)
RESUELVE: 1. PRORROGAR la entrada en vigencia de la Ley N° 10.596 prevista para el 1 de Octubre del corriente año -conforme lo dispuesto por Ley N° 10.676, Resolución de Presidencia TSJ N° 14/2020 y Acuerdo Reglamentario Nro. 1634 del 25/06/2020 Serie "A" por el término de seis meses desde el último diferimiento dispuesto, por lo que comenzará a regir desde del 1° de abril del 2021.